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Mostrando las entradas de noviembre, 2021

Reformas a La Ley Federal Del Trabajo ¿Es Necesaria La Desaparición De Las Juntas De Conciliación y Arbitraje Para Plantear Otro Procedimiento?

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  Por Ernesto García Reséndiz Con las reformas planteadas por el presidente Enrique Peña Nieto el 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde su eje principal era la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la modificación de los procedimientos establecidos ante dichas autoridades laborales, ello se debió a dos circunstancias: la primera, que en las Juntas de Conciliación y Arbitraje existe un grave problema de corrupción y muchos vicios que ningún bien le hacen a la impartición de justicia. Y la segunda: que los procedimientos ante dichas autoridades son en extremo tardados, si tú eres un trabajador y te despiden, la primer audiencia, si bien te va, te la darán tres meses después, los procedimientos son tardados en demasía y corruptos de tal suerte que se debía erradicar dicha situación, por lo que se planteó la desaparición de las Juntas...

PROFECO Con Facultades Para Ejecutar Sus Propias Multas, Los Retos y Las Dificultades

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  Por Ernesto García Reséndiz El pasado 11 de enero de 2018, se emitió un decreto por medio del cual, se modifica la Ley Federal de Protección al Consumidor y se le otorgan facultades para poder ser un organismo que ejecute sus propias determinaciones y pueda embargar y requerir el pago de las multas que dicha procuraduría le imponga a los proveedores de bienes y servicios, sin embargo, existe un gran problema con dicho decreto, desde su creación, ya que en un inicio se dio el termino de 180 días para poder convertirse en un órgano que pueda embargar y ejecutar sus multas, al ver que no era posible realizar las adecuaciones a la estructura y funcionamiento de la PROFECO en tan poco tiempo, se amplió el plazo a un año y medio, para que la procuraduría pudiera realizar las modificaciones y convertirse en un órgano que no solo sancione los incumplimientos de los proveedores, sino que también pudiera hacer valer sus propias determinaciones, sin necesidad de pedirle el favor de que eje...

Subcontratación u Outsourcing “Mitos y Realidades”

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  Por Ernesto García Reséndiz Hace poco, con la entrada de la nueva legislatura de la cámara de senadores, una senadora del grupo parlamentario de Morena al tomar la tribuna comentaba de las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo en lo relativo a la subcontratación, outsourcing o nomineras, como se les conocía en su estado al sur del país, a lo largo de su participación la senadora indicó que con esta forma de contratación los trabajadores no tienen derecho a generar una antigüedad, no tienen derecho a vacaciones, aguinaldo, utilidades, seguro social, sin embargo, cabe aclarar que la senadora simplemente exhibió su desconocimiento total al derecho y a la ley laboral, ya que si bien, existen empresas que amparados del desconocimiento de los trabajadores abusan de esto, no significa que la ley propicie con la subcontratación a que se les prive de los derechos laborales a los trabajadores.