PROFECO Con Facultades Para Ejecutar Sus Propias Multas, Los Retos y Las Dificultades

 

Por Ernesto García Reséndiz

El pasado 11 de enero de 2018, se emitió un decreto por medio del cual, se modifica la Ley Federal de Protección al Consumidor y se le otorgan facultades para poder ser un organismo que ejecute sus propias determinaciones y pueda embargar y requerir el pago de las multas que dicha procuraduría le imponga a los proveedores de bienes y servicios, sin embargo, existe un gran problema con dicho decreto, desde su creación, ya que en un inicio se dio el termino de 180 días para poder convertirse en un órgano que pueda embargar y ejecutar sus multas, al ver que no era posible realizar las adecuaciones a la estructura y funcionamiento de la PROFECO en tan poco tiempo, se amplió el plazo a un año y medio, para que la procuraduría pudiera realizar las modificaciones y convertirse en un órgano que no solo sancione los incumplimientos de los proveedores, sino que también pudiera hacer valer sus propias determinaciones, sin necesidad de pedirle el favor de que ejecuten sus multas a los ayuntamientos o a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Visita Nuestra Pagina de Facebook

En este orden de ideas, la PROFECO deberá ser un órgano que ejecute sus propias multas a partir del 11 de junio de 2019, es decir, ya te puede embargar, ya te puede ejecutar cualquier cobro de multa que haya puesto a los proveedores, sin necesidad de pedir la ayuda de otra autoridad que pueda embargar o sancionar, pero al respecto conviene aclarar los siguientes puntos:

1.- La PROFECO, es una institución cuyo animo principal de creación fue ser un órgano alternativo de solución de conflictos donde se pudieran resolver mediante acuerdos y no llevar tantos procedimientos ante los juzgados, así como crear un plano de igualdad entre el consumidor y el proveedor ya que este último cuenta con mayores elementos para defenderse y se encuentran en desigualdad, así las cosas, en este sentido, los conciliadores y el personal que integra dicha procuraduría no tienen como requisito el ser licenciados en derecho debidamente titulados, ni tener alguna profesión determinada, puede ser que no hayan terminado la universidad o no se hayan titulado y pudieran ser personal de la PROFECO, así las cosas, al ser un ente fiscal que puede sancionar y embargar, debe proteger y garantizar las mínimas formalidades de la constitución y de los tratados internacionales y deberá garantizar un debido proceso, el problema radica en el cómo actuara el personal con ese debido proceso si no tiene los conocimientos mínimos o esenciales en materia de derecho el personal con el que cuentan.

2.- El presupuesto de la procuraduría depende del presupuesto que le asigne la secretaria de economía, siendo la etapa de la cuarta transformación el presupuesto se ha reducido, han recortado personal y han recortado procuradurías que defiendan a los consumidores, un ejemplo es que en la Ciudad de México, existían 5 procuradurías de atención al consumidor, actualmente solamente trabajan tres procuradurías, luego entonces, se crea una reforma sin que la procuraduría cuente con el personal capacitado, sin que la procuraduría tenga la suficiencia presupuestal y sin que la procuraduría tenga suficiencia material para poder ejecutar dichas actividades.

3.- Se le dan facultades a la procuraduría para embargar, sin embargo, dicha procuraduría no cuenta con una policía que garantice la seguridad de su personal y el cumplimiento de la resolución, haciendo una comparación con el SAT que cuenta con policía fiscal que apoya para garantizar la integridad de su personal, la PROFECO tendrá ese gran problema de quien deba prestarle apoyo, asimismo, no cuenta con personal suficiente y no cuenta con recursos debido a los recortes de presupuesto para poder implementar dichas áreas y habrá que observar si cuenta con los camiones de mudanza, fletes y con el personal que pueda realizar la valuación de los bienes que se tengan que embargar, ello no es un reto menor.

4.- Se le dan facultades a la PROFECO para embargar, sin embargo, no se realizan las modificaciones para que dicha procuraduría pueda solicitar estados de cuenta de los proveedores y habrá que verificar cuan valido será la obtención de la información de los proveedores por parte de la procuraduría en un procedimiento de lo contrario se caerán los asuntos que lleve a cabo.

En resumen, nuestros legisladores siguen en el entendido que cambiando la Ley se crearan las cosas diferentes, pero el problema no es la ley, el problema es su correcta aplicación y su aplicación efectiva, podemos cambiar a las instituciones desde la norma, podemos crear nuevas instituciones como los Tribunales Laborales, pero si no existe voluntad política para realizar un gasto, si lo único que vemos son recortes de personal, de presupuesto y el querer obtener recursos de la mayor forma posible, lo único que obtendremos será un sistema deficiente, sin resultados y solo cambios parciales o por encima sin que puedan ser efectivos y la ley seguirá siendo letra muerta.

Visita Nuestra Pagina Web

L. en D. Ernesto García Reséndiz

Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.

Maestro en derecho laboral y de la seguridad social en la facultad de derecho de la Barra Nacional de Abogados.

Abogado postulante en materia laboral.



ernestolexresendiz@gmail.com


egresendiz@planojuridico.com

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Sanciones Administrativas

Seis Consejos Legales a Empresarios y Emprendedores Para No Correr Riesgos Innecesarios En Su Negocio

Reformas a La Ley Federal Del Trabajo ¿Es Necesaria La Desaparición De Las Juntas De Conciliación y Arbitraje Para Plantear Otro Procedimiento?