Sanciones Administrativas


Por Ernesto García Reséndiz

Existen conductas que son consideradas antisociales o que no son bien vistas en la sociedad, ante esas conductas existen sanciones, las conductas que son consideradas graves y que atentan en contra de las personas y de la sociedad se llaman delitos y son castigadas por los códigos penales de las entidades federativas, sin embargo, las conductas antisociales de menor gravedad son sancionadas por los reglamentos administrativos de los diferentes municipios o alcaldías, las sanciones a dichas faltas administrativas también se encuentran reguladas en el artículo 21 constitucional en su párrafo tercero, en el cual, se establece lo siguiente:

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"Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. 

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. 

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso."

Así las cosas, en algunos ayuntamientos se han planteado sanciones en los bandos municipales como por ejemplo el decir que aquel que tire basura en la calle tendrá un arresto inconmutable de 36 horas, o aquel que diga piropos obscenos será detenido con hasta 36 horas sin derecho a conmutar la pena, pero que quiere decir eso que las penas son inconmutables, en palabras sencillas es que no podrá ser cambiada una pena corporal de arresto por una sanción económica, sin embargo, hay que analizar el artículo 21 detalladamente.

El artículo 21 de nuestra norma suprema, establece que ante una sanción administrativa deberá imponerse una multa y solo cuando el ciudadano no pague la multa deberá pagar con arresto o con servicio a la comunidad, dando ante todo la posibilidad de conmutar o cambiar la sanción, siendo inconstitucional cualquier sanción que quiera establecerse solo con arresto sin dar la posibilidad de pagar económicamente, ya que la misma constitución establece como sanción principal ante una falta administrativa el pago de una multa.


Entonces que se puede hacer ante estas autoridades que pretenden sancionar con el desconocimiento de la norma suprema, los ciudadanos una vez publicados los bandos municipales deberán interponer sus amparos en contra de dichas normas, o en el primer acto de aplicación deberán interponer sus amparos y alegar la inconstitucionalidad de dicha norma inferior que contradice claramente a la Constitución, recordemos que si en efecto debemos cambiar ciertas conductas o ciertas conductas deben ser sancionadas para inhibirlas, sin embargo, cuando se plantean sanciones con el desconocimiento de las normas, por caprichos de los gobernantes y sin respetar los derechos humanos de los gobernados, sin respetar la seguridad jurídica y nuestras normas supremas en lugar de ser una autoridad democrática y efectiva, se convertirá en una autoridad autoritaria y absolutista y de nosotros como gobernados nos corresponde cambiar las conductas consideradas como antisociales, pero también nos corresponde participar y ponerle límites a los gobernantes, así que si en un momento te quieren aplicar una sanción considerada inconmutable puedes tramitar tu amparo y puedes ayudar a contribuir a que las autoridades respeten los derechos y sobre todo conozcan la constitución para que no inventen conductas sancionadas administrativamente con penas contrarias a lo establecido en nuestra norma suprema y sobre todo exige a las autoridades el cumplimiento de tus derechos humanos, que para que fueran reconocidos cada uno de ellos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos muchos ciudadanos dieron su vida, así que a nosotros nos corresponde el cuidar lo que nuestros antecesores consiguieron a costa de vidas y sangre.
 

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L. en D. Ernesto García Reséndiz

Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.

Maestro en derecho laboral y de la seguridad social en la facultad de derecho de la Barra Nacional de Abogados.

Abogado postulante en materia laboral.





ernestolexresendiz@gmail.com

egresendiz@planojuridico.com

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