Reformas a La Ley Federal Del Trabajo ¿Es Necesaria La Desaparición De Las Juntas De Conciliación y Arbitraje Para Plantear Otro Procedimiento?
Por Ernesto García Reséndiz
Con las reformas planteadas por el presidente Enrique Peña Nieto el 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde su eje principal era la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la modificación de los procedimientos establecidos ante dichas autoridades laborales, ello se debió a dos circunstancias: la primera, que en las Juntas de Conciliación y Arbitraje existe un grave problema de corrupción y muchos vicios que ningún bien le hacen a la impartición de justicia. Y la segunda: que los procedimientos ante dichas autoridades son en extremo tardados, si tú eres un trabajador y te despiden, la primer audiencia, si bien te va, te la darán tres meses después, los procedimientos son tardados en demasía y corruptos de tal suerte que se debía erradicar dicha situación, por lo que se planteó la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y que el Poder Judicial de la Federación y de los Estados resolvieran los asuntos en materia de trabajo, así el procedimiento sería diferente con la reforma.
Cabe mencionar que los conflictos en materia laboral desde la creación del artículo 123 se les consideró de especialidad y tanto los patrones como los trabajadores debían ser quienes los resolvieran, un abogado poco conocerá de las ramas de la industria, por eso las Juntas de Conciliación se integran con representantes de los trabajadores y de los patrones, ya que ellos conocen cómo se debe desarrollar el trabajo y un representante del gobierno que deberá ser el conocedor del derecho, entre estos resolverán los asuntos, premiando en todo momento la conciliación como forma de solución de conflictos.
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Ahora bien, con la desaparición de las Juntas y la creación de Juzgados del trabajo, quien resolverá los conflictos será un juez, no las partes, el juez que es conocedor del derecho, pero no de las características y formas de llevar a cabo las actividades dentro de la rama de la industria de la que vaya a resolver, un juez que resolverá, no con un corte social, sino que atenderá a la legalidad y qué tanto se encuadren las conductas de los ciudadanos en lo establecido en la ley, aunado a todo ello con la reforma y la desaparición de las Juntas de Conciliación puede ser que se vea vulnerada la conciliación, en los juzgados civiles, mercantiles o cualquier procedimiento que lleven los juzgados del poder judicial, desde un inicio deberán exhibirse todas las pruebas con las que se cuente, así los patrones desde que les notifiquen la demanda tendrán pleno conocimiento de cuáles son las cartas y qué tantos elementos tienen los trabajadores, de tal suerte, que al conocer por completo la estrategia y las pruebas de tu contrario los patrones o sus abogados podrán saber si negocian o si continúan con el procedimiento ante la falta de elementos que pudieran tener los trabajadores, cabe mencionar que dicha falta de elementos se desconocía con el procedimiento como está actualmente. Si se conocen todos los elementos de los contrarios, el saber si tiene pruebas o no y qué tanto pudieran acreditar a través de ellas es un elemento clave para poder decidir si no negocias, o en caso de negociar si el trabajador no tiene tantos elementos los llevará a aceptar una negociación desfavorable, de tal suerte que al desaparecer las Juntas no se crea un conflicto, el conflicto se crearía si se cambian los procedimientos que se encuentran actualmente establecidos.
Podremos cambiar las leyes, podremos crear reglamentos y procedimientos o autoridades distintos, pero todo podrá seguir estando igual, ni todas las leyes pueden solucionar un conflicto que es la impartición de justicia pronta y expedita en materia laboral si no se tiene la voluntad de los abogados litigantes y de los abogados o personal que labore en las instituciones, la corrupción generada en las Juntas y los procedimientos tardados no son un conflicto legal, son pues, un conflicto de personas, los procedimientos tramitados son bastantes y el personal insuficiente, los abogados con la intención de que su asunto salga más rápido ofrecen dádivas y luego los encargados lo toman como obligación, se necesita gente capacitada y comprometida, gente que luche por los intereses del derecho, gente que se dé cuenta que debemos cambiar las cosas. Cualquier reforma a la Ley Federal del Trabajo debe ser consciente de las desigualdades sociales, reconocerlas, y regular todos los actos con la finalidad de crear una igualdad procesal y sobre todo, lo más importante es poner en aquellos lugares de impartición de justicia a personas capacitadas y comprometidas con un alto grado de honradez, no aquellas personas que se encuentran viciadas con la corrupción y triquiñuelas existentes, para una correcta impartición de justicia laboral hay que centrarse más en la personas y no tanto en las normas, además, que nuestros gobernantes deberán tener un compromiso y dotar de personal suficiente a las instituciones, de los recursos y medios para que puedan resolver los conflictos de lo contrario poco podrá beneficiar una reforma a la Ley Federal del Trabajo.
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