Subcontratación u Outsourcing “Mitos y Realidades”
Por Ernesto García Reséndiz
Hace poco, con la
entrada de la nueva legislatura de la cámara de senadores, una senadora del
grupo parlamentario de Morena al tomar la tribuna comentaba de las modificaciones
a la Ley Federal del Trabajo en lo relativo a la subcontratación, outsourcing o
nomineras, como se les conocía en su estado al sur del país, a lo largo de su
participación la senadora indicó que con esta forma de contratación los
trabajadores no tienen derecho a generar una antigüedad, no tienen derecho a
vacaciones, aguinaldo, utilidades, seguro social, sin embargo, cabe aclarar que
la senadora simplemente exhibió su desconocimiento total al derecho y a la ley
laboral, ya que si bien, existen empresas que amparados del desconocimiento de
los trabajadores abusan de esto, no significa que la ley propicie con la
subcontratación a que se les prive de los derechos laborales a los
trabajadores.
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Empecemos por comprender que es la subcontratación, es un régimen jurídico por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con su personal en favor de un contratante, el cual, fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de las actividades, sin embargo, cabe especificar que, para que exista la subcontratación deberán cumplirse los requisitos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo los cuales son: 1) El contratista no puede proporcionar a todos los trabajadores del contratante, 2) Solo se podrá contratar a los trabajadores que justifiquen el carácter de especializado y 3) El contratista no podrá proporcionar a trabajadores con el mismo puesto que los trabajadores contratados directamente por el contratante.
Ante el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos tanto el contratista como el contratante son responsables solidarios y constituyen una unidad económica y si no paga el contratista los derechos laborales será responsable el contratante de todos los derechos laborales, así las cosas, los trabajadores en lugar de un patrón pueden tener dos en caso de que no se respeten los lineamientos establecidos por la Ley Federal del Trabajo. Solo en el caso de que el contratista u outsourcing no cumpla con las disposiciones legales y no se haga responsable de sus trabajadores.
Por lo que respecta a la antigüedad de los trabajadores esta se genera desde el primer momento en que el trabajador empieza a prestar sus servicios personales y subordinados para la patronal aunque se le realicen diversos contratos de trabajo por tiempo determinado, si de forma sucesiva se celebran contratos de trabajo por tiempo determinado con un mismo trabajador se entenderá que la relación de trabajo es por tiempo indefinido y la antigüedad deberá contarse desde el primer contrato celebrado entre patrón y trabajador si los contratos de trabajo se realizaron de forma sucesiva. De tal suerte que la antigüedad no se elimina o se limita a los trabajadores con dicho modo de contratación, la ley protege la antigüedad de los trabajadores.
Por lo que respecta a las vacaciones y prima vacacional, así como el aguinaldo, la Ley Federal del Trabajo establece que dichas prestaciones son aquellas que se generan derivado de la prestación de los servicios, sin que exista párrafo, renglón o estrofa alguna que indique que los trabajadores que sean contratados bajo el régimen de subcontratación u outsourcing no deberán gozar de dichas prestaciones, de tal suerte que los trabajadores se encuentran protegidos por las disposiciones legales en materia de trabajo.
Cabe aclarar que la legislación laboral no es incorrecta ni vulnera los derechos de los trabajadores, ahora bien, no justifico las malas prácticas que se realizan en el día a día, según estadísticas del director de administración y finanzas de Manpower Group solo 100 empresas de 900 que se dedican a la subcontratación u outsourcing están registradas ante el seguro social[1], lo cual, trae como consecuencia que los trabajadores de esas 800 empresas que no están dadas de alta no tengan seguridad social, sin embargo, ello no es culpa de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, sino que es culpa de aquellas personas que abusan de la poca efectividad de las autoridades al momento de hacer cumplir las disposiciones legales.
Espero que el presente artículo cree una actitud reflexiva y reconsideremos que el cambio no deberá ser aquel que se plasme en una norma jurídica, el cambio deberá ser aquel que debemos impulsar en nosotros mismos, debemos elevar nuestras virtudes, conducirnos con ética y responsabilidad. No satanizar o especular con lo que no conocemos, sino que debemos informarnos, espero este artículo motive esa duda para informarte del outsourcing y te formes tu criterio razonado de si es bueno o malo.
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L. en D. Ernesto García Reséndiz
Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.
Maestro en derecho laboral y de la seguridad social en la facultad de derecho de la Barra Nacional de Abogados.
Abogado postulante en materia laboral.
ernestolexresendiz@gmail.com
egresendiz@planojuridico.com
[1] Información obtenida del periódico la jornada vista desde el portal de internet http://www.jornada.com.mx/2018/02/24/politica/012n1pol
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