Las Constituciones a Lo Largo De La Historia


Por Ernesto García Reséndiz

Aristóteles establecía como forma de interpretación del derecho la teleológica, la cual, establece que la ley deberá de interpretarse conforme a sus fines últimos para los cuales fue creada. Prescribía que la norma jurídica era por si sola injusta, pero esta, cuando ha de encuadrarse al caso en concreto, la labor de las personas encargadas para aplicarla era interpretar y adecuar la ley de forma que se protegieran los fines últimos por los cuales fue creada y ante esto se obtendría la justicia, de tal suerte que con la equidad se logrará obtener la justicia social que plantea la norma jurídica.

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Cosa muy difícil para aquellas personas que deben impartir justicia, ya que la norma es creada para establecer una conducta ideal y proteger ciertos valores, sin embargo, al ser generales las normas estas pueden ser injustas en ciertas circunstancias, corresponderá al justiciable la apreciación de todas las circunstancias del caso en concreto y sin perder el sentido de la norma aplicarla de diversa manera conforme a cada uno de los elementos del caso, para que así se proteja lo que dice la norma y se de justicia a cada persona.

Asimismo, Aristóteles planteaba que para que la justicia se alcanzara y se obtuvieran los fines últimos, éstos debían estar plasmados en la constitución, la cual, regiría la conducta de la polis, y establecía que la constitución sería el producto de la razón, viable de todos y que dependía de todos su cumplimiento[1]. Así las cosas, en Grecia surgen las constituciones, aunque como tal, estos ordenamientos supremos solo establecían la organización del poder y del gobierno las facultades que este tenía y sus funciones. Como tal, no se da en esa época el elemento esencial de respeto a derechos fundamentales, sino que simplemente se limitan las funciones del Estado, para con ello lograr respetar un mínimo de derechos, ya que al establecer en un ordenamiento supremo las funciones y atribuciones de los órganos del Estado, los ciudadanos tendrían mayor seguridad jurídica al saber cómo actuarían los gobernantes.

En 1787 se aprueba la constitución de los Estados Unidos de América, en la cual, se establece la parte orgánica del cómo estará integrada la república, sus órganos de gobierno y la división de poderes del presidente, el legislativo con dos cámaras diputados y senadores) y la Suprema Corte. Posteriormente se agregaron los derechos fundamentales que debían gozar los gobernados, dichos derechos se les conocen como enmiendas a la constitución y hasta la fecha van en la enmienda 26, con el caso Marbury Vs Madison donde se estableció como último medio de defensa conocerá la suprema corte de justicia,[1] la cual, analizará los actos desde un punto de vista constitucional, es decir, será la que interpretará los fines últimos de la ley como lo decía Aristóteles.

Posteriormente, con las ideas de la ilustración de Rousseau y Montesquieu que pugnaron con el contrato social, la división de poderes y la soberanía popular dieron auge a las ideas de que el ser humano por el simple hecho de ser humano tenía aparejados derechos fundamentales, los cuales, debían ser garantizados en las normas supremas de los Estados, así es como en 1789 se da la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano, la cual, establecía entre otras cosas lo siguiente:

"Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión."

"Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella."

Así pues, la declaración francesa protegía los derechos supremos de todo ciudadano, garantizando con ello que las autoridades en todo momento tenían que velar por los intereses últimos de la ley que es: el crear justicia social y por los fines últimos del Estado que es: el garantizar a sus gobernados una estadía pacifica, armoniosa, con libertades y satisfactores. Cabe aclarar que aunque éste es el antecedente para la declaración universal de los derechos humanos, en un principio los protegidos por esta declaración francesa fueron solo los hombres, cuyo color de piel es blanca y nacidos en Francia, no tuvieron derechos las colonias conquistadas por la corona francesa y tampoco tenían derechos las mujeres ni los niños, pero con el transcurso del tiempo, la declaración fue aplicada a todas las personas.

En México, nuestra Carta Magna sufrió diversas modificaciones en 1824, se establece un texto constitucional que señala la independencia con las colonias españolas, y que la religión del pueblo mexicano sería la católica, sin embargo, esta constitución nunca entró en vigor, el atroz sistema político de Santa Anna nada ayudó a que se estableciera el sistema político de la constitución puesto que Texas se separó del territorio mexicano, ya que los habitantes se sentían más identificados con el pueblo americano que con el mismo pueblo mexicano, posteriormente Francia intentó colonizar a México y para finalizar Yucatán planteó su independencia de México en esa época.

En 1847 se establece nuevamente un proyecto de constitución, la que tiene como características quitar el cargo de vicepresidente, ya que los legisladores establecían que al existir uno de estos era enemigo constante del presidente por la toma del poder y el manejo de las decisiones, aquí el jurisconsulto jalisciense Otero pugna porque en la constitución se establezcan los procedimientos que garanticen el cumplimiento de las normas fundamentales de los ciudadanos y los derechos humanos dejaron de ser un simple texto en la constitución y se convirtieron en derechos que son garantizados por las autoridades especiales que vigilan su cumplimiento por medio del juicio de amparo.

La constitución de 1857, en su capítulo primero establecía los derechos del hombre como de asociación, libertad de expresión, abolición de la esclavitud, portación de armas, eliminaba la prisión por deudas de carácter civil, castigó la pena de muerte, quitó la irretroactividad de la norma y estableció el principio de legalidad, sin embargo, esta constitución no garantiza el derecho de las mujeres ni de la libertad de creencias[1].

Luego del movimiento de revolución y de que se hubieran gestado las huelgas de Cananea, de Rio Blanco, y que los trabajadores se unieran a las inconformidades sociales, en 1916 Venustiano Carranza convoca a un congreso constituyente en el cual, se plantean modificaciones a la constitución del 57, pero que por su gran trascendencia social, se establece que se crea una nueva constitución, en la cual, se reconocen los derechos de los grupos considerados como vulnerables y se da un derecho agrario y un derecho laboral, siendo la Constitución de 1917 la primer Constitución a nivel mundial que regula el derecho social y otorga protección a grupos vulnerables. Esta constitución al final enmarco una parte dogmática que son todos los derechos fundamentales del ser humano y la parte orgánica que son las funciones y organización de los órganos de Gobierno del Estado, está compuesta por 136 artículos y quedo traducida en 23 lenguas indígenas. Así en junio de 2011 tuvo una gran reforma en la que se establecen los derechos humanos y sus medios para garantizarlos, de tal suerte que se vuelve a una corriente naturalista que busca que la ley sea interpretada de forma teleológica, es decir, buscando sus últimas finalidades como lo establecía Aristóteles.

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L. en D. Ernesto García Reséndiz
Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.


Maestro en derecho laboral y de la seguridad social en la facultad de derecho de la Barra Nacional de Abogados.
Abogado postulante en materia laboral.



ernestolexresendiz@gmail.com

egresendiz@planojuridico.com

[1] Desconocido. Esquemas de derecho constitucional. Documento digital observado en https://letrujil.files.wordpress.com/2013/04/esquemas-constitucional.pdf, 14 de febrero de 2017 a las 12:33

[1] Emilio Rabasa. Historia de las constituciones mexicanas. Editorial Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. México 2008.

[1] Desconocido. Antecedentes históricos de las constituciones mexicanas visto desde el portal de internet http://cedhj.org.mx/antecedentes_historicos.asp el 14 de febrero de 2017 a las 1:28 am.

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